Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 4 nov 2014
Constituyen zonas restringidas las áreas previstas en el anexo I compuestas por las zonas de protección y vigilancia establecidas de conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre. El Director General de Sanidad de la Producción Agraria mantendrá actualizado dicho anexo mediante resolución, que se publicará en el «BOE» en base a las notificaciones recibidas de las comunidades autónomas.
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eli/es/o/2014/10/29/aaa2029#disposicion-adicional-unica