Art. 3

Art. 3

3 / 11
En vigor desde 4 nov 2014
Los animales, su esperma, óvulos y embriones de especies sensibles de explotaciones situadas en las zonas restringidas podrán moverse para vida o sacrificio directamente hacia zona libre o hacia territorio de otros Estados miembros con las condiciones que establece al efecto el Reglamento (CE) n.º 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/10/29/aaa2029#art-3