Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 9 nov 2016
Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se regularon las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas, de tal forma que sirva para cumplir sus objetivos como instrumento fundamental para la gestión y control del dominio público hidráulico y de la planificación hidrológica, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos para garantizar un mejor servicio y cumplimiento de los fines de interés general que se atribuyen a las Administraciones públicas. La estructura informática del Registro de Aguas es única para todos los Organismos de cuenca. El Registro de Aguas electrónico se ha desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se encuentra custodiado y mantenido por el mismo del modo más acorde con la evolución de la tecnología y las necesidades de los usuarios. En el artículo 191.1 del citado reglamento se establece que el modelo de datos se determinará mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, desarrolla y dota de efectividad a la Base Central del Agua (BCA), información que permitirá un conocimiento completo y ajustado del estado hídrico nacional. Dicha Base Central del Agua se constituye como un repositorio centralizado de los datos de los Registros de Aguas de los Organismos de cuenca, los aún custodiados de modo transitorio en el Catálogo de Aguas Privadas, los recogidos en cualesquiera de otros centros o registros que se lleven en los Organismos de cuenca y los que posean las Administraciones hidráulicas de las comunidades autónomas que tengan transferidas tales competencias. Se hace por tanto imprescindible la integración de dicha información en una base conjunta (la citada BCA), para cuya operatividad se dicta esta orden. En el artículo 197.2 del Reglamento se recoge que mediante orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se establecerá la Base Central del Agua, y, en particular, el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad con el resto de los sistemas de información de las Administraciones públicas. En su virtud, dispongo:
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