Art. Disposición final primera
9 / 10En vigor desde 9 nov 2016
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, así como al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 31.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de estadística para fines estatales respectivamente, sin perjuicio de la regulación de la estructura informática del Registro de Aguas, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
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