Art. 1

Art. 1

1 / 10
En vigor desde 9 nov 2016
Esta orden tiene como objeto determinar la estructura informática que conforma el Registro de Aguas electrónico regulado mediante el Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Asimismo, se regula el contenido, la estructura informática y los modos de interoperabilidad de la Base Central del Agua con los sistemas de información que forman parte de la misma, en cumplimiento del artículo 197.2 del citado Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2016/10/28/aaa1760#art-1