Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

12 / 14
En vigor desde 21 sept 2013
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/09/10/aaa1688#disposicion-final-primera