Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 sept 2013
1. La presente orden tiene por objeto regular la pesca que se realiza con el arte denominado lampuguera, destinado, como objetivo principal, a la captura de la especie denominada lampuga (Coryphaena hippurus) y secundariamente a la de algunas especies asociadas a ésta como son el pez limón (Seriola durmerilii), el pez piloto (Naucrates ductor) y el pez ballesta (Balistes carolinensis). 2. Las normas contenidas en la misma serán de aplicación a los buques españoles que, utilizando el arte de lampuguera, faenen en las aguas exteriores que comprenden la plataforma marítima que circunda las islas del archipiélago balear.
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