Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

11 / 12
En vigor desde 19 jul 2012
Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.19ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/17/aaa1589#disposicion-final-segunda