Art. 8

Art. 8

9 / 12
En vigor desde 19 jul 2012
El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/07/17/aaa1589#art-8