Art. 3
3 / 12En vigor desde 19 jul 2012
1. La longitud máxima de cada voracera no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación.
Queda prohibido llevar a bordo o calar más de 1000 anzuelos por persona a bordo, con un límite máximo general de 2400 anzuelos por buque.
2. Las dimensiones de los anzuelos no podrán ser inferiores a las siguientes dimensiones:
Largo del anzuelo (en centímetros): 3,95.
Seno del anzuelo (en centímetros): 1,65.
3. La longitud total de un anzuelo corresponderá a la longitud máxima total de la caña, desde el extremo del anzuelo donde se empata, hasta el vértice del seno; la anchura de un anzuelo se corresponderá a la mayor distancia horizontal, desde la parte exterior de la caña hasta la parte exterior de la lengüeta.
El número máximo de voraceras permitido por embarcación será de 30.
Así mismo, para izar el arte, cada embarcación no podrá llevar más de 3 haladores hidráulicos
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Proeli/es/o/2012/07/17/aaa1589#art-3