Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 19 jul 2012
Las normas contenidas en la presente orden tienen por objeto la regulación de la pesca del voraz con el arte denominado voracera y serán de aplicación a los buques pesqueros españoles autorizados a ejercer la pesca de esta especie que faenen en las aguas exteriores del Estrecho de Gibraltar comprendidas entre los siguientes meridianos: Punta Camarinal, en longitud 005º 47’ 95 Oeste. Punta Europa, en longitud 005º 20’ 70 Oeste.
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