Art. 10
10 / 14En vigor desde 26 jun 2015
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades y los proyectos que han sido objeto de la subvención antes del 15 de noviembre de cada año mediante la presentación de una cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor emitido por una empresa auditora, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Ministerio de Economía y Competitividad, ajustándose a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado Mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El beneficiario debe acreditar no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro mediante una declaración responsable.
3. Si dentro de los gastos subvencionados dentro de una actividad los hubiere de alojamiento, manutención y transporte, el límite a percibir por los mismos será el establecido por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4. Una vez realizada la justificación y tras la comprobación de conformidad por el órgano instructor, se procederá al pago de las ayudas.
Se añade por el art. único.10 de la Orden AAA/1239/2015, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2015-7078 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2012/07/02/aaa1579#art-10