Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 3 abr 2020
1. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden correspondiente a los buques que estén obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se verificará por la Dirección General de Ordenación Pesquera a través de las transmisiones electrónicas que éstos efectúen y con base en la información obtenida a través de las notas de venta. 2. El control de las cuotas asignadas individualmente, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. 3. Respecto a las cuotas que pescan estos buques y que no están repartidas por la presente orden, cuando, conforme a los datos de actividad de que disponga la Secretaría General de Pesca procedente de las anotaciones en el diario de a bordo, declaraciones de desembarque y notas de venta como, en su caso, de las transmisiones del diario electrónico a bordo, se verifique que el consumo de la cantidad asignada, a la modalidad, pesquerías o asociaciones reflejadas en el artículo 2, se ha alcanzado o se encuentre próxima a alcanzarse, se ordenará el cierre de esta pesquería para los buques censados en esta modalidad o pertenecientes a esa asociación conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. 4. El esfuerzo pesquero se controlará mediante datos VMS y DEA. 5. La Dirección General de Ordenación Pesquera comunicará electrónicamente a las comunidades autónomas, a las asociaciones profesionales representantes de las flotas afectadas y a la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, con periodicidad mensual, la situación del consumo de las cuotas a las que se refiere la presente orden. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 2.7 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-2

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