Art. 8 bis

Art. 8 bis

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En vigor desde 3 abr 2020
El intercambio de cuotas con otros Estados miembros se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Se añade por la disposición final 2.6 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-2

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eli/es/o/2014/07/31/aaa1505#art-8-bis