Art. 8
8 / 18En vigor desde 3 abr 2020
Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Se modifica por la disposición final 2.5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2020-4255#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/07/31/aaa1505#art-8