Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 ago 2014
1. La presente orden tiene por objeto regular la pesquería del censo de buques que pueden pescar con artes de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal, y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a este censo dentro de la división IXa. 2. Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. 3. Las cuotas globales asignadas a España se distribuirán a los buques pertenecientes al Censo de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal conforme a los criterios establecidos en la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, y en la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, que se especifican en el anexo II de la presente orden.
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