Art. 7
7 / 15En vigor desde 17 jul 2015
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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