Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 30 jun 2012
En el plazo de seis meses desde la aprobación de esta disposición se revisarán las inscripciones existentes para adaptarlas a los requisitos y condiciones establecidos por la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Hasta entonces seguirán vigentes el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, y la Orden ARM/2763/2009, de 5 de octubre.
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