Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 5 may 2018
El anexo IV de esta orden recoge los porcentajes de cuota de boquerón a tener en cuenta en el reparto individual para el año 2018 y sucesivos, de modo que los buques cuya entidad asociativa de gestión en 2017 haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda verán incrementado su porcentaje de cuota proporcionalmente en una cantidad resultante de la cesión hecha por el resto de buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz cuya entidad asociativa de gestión en 2017 no haya sido la Cofradía de Pescadores de Sanlúcar de Barrameda, en un porcentaje cuya suma total sea equivalente a las 100 toneladas de sobrante anual generadas de acuerdo al artículo 3.2.l). Se añade por el art. único.13 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2018-6036

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eli/es/o/2016/08/18/aaa1406#disposicion-adicional-unica