Art. 7
7 / 17En vigor desde 5 may 2018
Para las especies y buques objeto de esta orden se podrán establecer, oído el sector, topes de capturas o desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante resolución del Secretario General de Pesca.
En el caso de establecerse topes de captura, no se considerará incumplimiento cualquier sobrepasamiento de los mismos en una cantidad inferior al 10 % si bien computará como exceso a efectos de la devolución en el año siguiente.
Se modifica por el art. único.8 de la Orden APM/453/2018, de 25 de abril. Ref. BOE-A-2018-6036
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/08/18/aaa1406#art-7