Art. 7

Art. 7

7 / 9
En vigor desde 1 jul 2015
Todos los miembros de la Comisión de Normas para Grandes Presas ejercerán sus competencias y cumplirán con sus responsabilidades sin percibir a cambio ningún tipo de retribución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/25/aaa1266#art-7