Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 1 jul 2015
La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario de la Dirección General del Agua, designado por el titular de la Dirección General, quien concurrirá a las reuniones con voz pero sin voto. Tendrá como mínimo el nivel administrativo de Jefe de Servicio o puesto equivalente de nivel 26.
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