Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 jul 2015
Corresponde a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar propuestas sobre las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses, así como elaborar propuestas sobre otras disposiciones normativas dentro del ámbito de la seguridad de presas, embalses y balsas que puedan desarrollarse posteriormente, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua. b) El asesoramiento técnico en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses, a requerimiento del titular de la Dirección General del Agua u órgano que, en su caso, asuma sus competencias.
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eli/es/o/2015/06/25/aaa1266#art-2