Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 ago 2016
Las Zonas de Especial Protección para las Aves declaradas por esta orden ministerial son de ámbito exclusivamente marino, no solapándose territorialmente con ninguna otra Zona de Especial Protección para las Aves. Cualquier superposición que pueda apreciarse en un análisis comparado de la información cartográfica en formato digital entre espacios de la Red Natura 2000, es fruto del uso de distintas fuentes de información cartográfica para la delimitación de estos espacios, y no obedece a un solapamiento territorial de dichos espacios. Se añade por la disposición final 2 de la Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2016-7738

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eli/es/o/2014/07/09/aaa1260#disposicion-adicional-tercera