Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 18 jul 2014
Con la finalidad de compatibilizar la efectiva protección de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en las ZEPA especificadas en el artículo 1, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverá la colaboración entre las Administraciones Públicas con competencias en el ámbito de dichas zonas. Esta colaboración podrá articularse a través de convenios suscritos entre las Administraciones implicadas.
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eli/es/o/2014/07/09/aaa1260#art-7