Art. 5
5 / 15En vigor desde 18 jul 2014
La gestión de las ZEPA marinas recogidas en el anexo I corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tal y como establece el artículo 28.c de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
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Proeli/es/o/2014/07/09/aaa1260#art-5