Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 jun 2015
1. El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Sus miembros no percibirán indemnización, remuneración, pago o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.
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