Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 26 jun 2015
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición. a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios. c) Vocalías: Actuarán como vocales, un representante de cada organismo público adscrito al Departamento, que por la importancia que para su actuación tengan las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, disponga de una unidad TIC, tal y como señala el artículo 7.2, sobre las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, y el artículo 12.3, sobre Unidades TIC, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y sea designado por el Subsecretario a propuesta de los respectivos titulares. Actualmente son la Agencia Estatal de Meteorología, el Fondo Español de Garantía Agraria, Parques Nacionales, la Agencia de Información y Control Alimentarios y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, así como cada Confederación Hidrográfica. Además, habrá un representante de: 1.º Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. 2.º Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. 3.º Dirección General del Agua. 4.º Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. 5.º Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. 6.º Dirección General de la Industria Alimentaria. 7.º Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. 8.º Dirección General de Ordenación Pesquera. 9.º Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura. 10.º Oficina Española de Cambio Climático. 11.º Secretaría General Técnica. 12.º Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones. 13.º Inspección General de Servicios. d) Secretaría: Un funcionario de al menos nivel 26, perteneciente a la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones de la Dirección General de Servicios, que actuará con voz, pero sin voto. e) Los vocales podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañados de funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse y que actuarán como asesores con voz, pero sin voto. 2. Todos los vocales serán designados por la Subsecretaría del Departamento a propuesta de los titulares de los órganos superiores o directivos de los que dependan los designados. Los vocales habrán de tener nivel orgánico mínimo de 26 (Jefe de Servicio o asimilado). Por cada vocal, y por el mismo procedimiento, se nombrará un vocal suplente. 3. La Comisión Permanente se reunirá al menos con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
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