Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 4 jul 2013
La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza podrá exigir, con carácter previo a la catalogación de las homologaciones de trofeos, cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la veracidad de los antecedentes de sus capturas, su lugar y su fecha, así como la identidad de su propietario. Podrá ser rechazada la incorporación al Archivo Nacional de Trofeos de Caza de las homologaciones de trofeos cuando el solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que se extienda su declaración.
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