Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 4 jul 2013
Las homologaciones de trofeos de caza mayor se ajustarán a las normas que determine la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, asegurando en todo caso la recopilación de todos los datos que afecten a la propiedad del trofeo y a la forma en que se ha obtenido, de manera que dichos datos puedan ser incorporados al fondo documental del Archivo Nacional de Trofeos de Caza.
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