Art. 10
10 / 16En vigor desde 4 jul 2013
Los acuerdos en las reuniones de la Junta se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y representados, salvo la propuesta de nuevos miembros y la propuesta de modificación del presente reglamento en que será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta.
Para la realización de informes específicos o el desempeño de tareas concretas, la Junta podrá delegar todas aquellas funciones que estime oportunas en comités que, en todo caso, estarán formado por vocales de la misma.
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Proeli/es/o/2013/07/01/aaa1231#art-10