Art. [preambulo]
En vigor desde 20 jun 2015
En desarrollo de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C84/06), se creó, por Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, el Registro Especial de Empresas de Buques de Pesca Españoles (RESAE) que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.
El objetivo de este registro era fomentar la competitividad frente a otras flotas de países terceros, haciendo posible que se aplicaran una serie de desgravaciones fiscales y de las cuotas a la Seguridad Social para buques de pesca comunitarios que faenen fuera de aguas de la Comunidad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5 de las citadas Directrices, así como trabajar para que no se produjera la deslocalización de estas flotas.
La finalidad de estos incentivos era evitar que los buques nacionales se inscribieran en registros de terceros países, abandonando el pabellón español por el de un tercer país, con el riesgo de no garantizar el debido control de la actividad pesquera, especialmente en lo que se refiere a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La flota pesquera susceptible de solicitar estos incentivos deberá estar necesariamente inscrita en un registro especial, que garantizará el correcto control de las ayudas que, en su caso, pudieran percibirse.
El artículo 2.3 de la Orden AAA/2406/2013, de 23 de diciembre, preveía que la estructura y funcionamiento del RESAE se desarrollaría reglamentariamente. En este sentido, con la presente orden se va a proceder a desarrollar la estructura y funcionamiento del RESAE, pero, con base en los principios de seguridad jurídica y eficiencia administrativa, se ha considerado procedente la derogación de la mencionada orden, en aras de integrar en una única disposición de carácter general, tanto la creación como la estructura y funcionamiento del Registro General de Empresas de Buques de Pesca Españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias, así como incluir el modelo de solicitud en el mismo.
Esta orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de pesca marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española.
En la tramitación de esta orden han sido consultados el sector afectado, las comunidades autónomas y los agentes sociales implicados.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/06/08/aaa1179#preambulo-pr