Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 20 jun 2015
La Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos de la solicitud o aporten la documentación adicional que estime oportuna. En el caso de no subsanarse dichas faltas u omisiones en dicho plazo, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución en la que se declare tal circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Asimismo, la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de todos aquellos datos en virtud de los cuales deba llevarse a cabo la inscripción en el RESAE.
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