Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 7 nov 1986
1. A los fines de obtención de la tarjeta a que se refiere el punto b) del artículo 3.º, los interesados presentarán en la Delegación a Subdelegación del ISFAS de su residencia la documentación siguiente: a) El libro de familia o documento equivalente. b) Declaración jurada de no tener derecho por sí mismos o por otros causantes a prestaciones en cualquier otro régimen de la Seguridad Social como las que les otorga el artículo 2.º de la presente disposición. c) Cualquier otra documentación que, excepcionalmente y por determinadas circunstancias, les pueda ser requerida por los Delegados y Subdelegados del ISFAS. 2. Terminado el período en filas y el de enseñanza o instrucción de los alumnos, así como cuando estos últimos causen baja en las Academias o Escuelas, la Unidad, Centro u Organismo a la que pertenezcan comunicará, en el plazo máximo de un mes a la Delegación o Subdelegación a que se refiere el artículo 3.º, la terminación del citado período, a efectos de anulación de la documentación de asistencia de las personas a su cargo. 3. Los familiares que dependan económicamente de alumnos de Academias o Escuelas que pasen a percibir retribuciones básicas correspondientes al personal profesional podrán mantener la tarjeta para su asistencia hasta que lea sea expedida la definitiva a los titulares causantes de su derecho.
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eli/es/o/1986/10/09/82#art-4