Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 nov 1986
A la vista de las relaciones que acrediten la incorporación del personal incluido en el ámbito de aplicación, remitidas oportunamente por las Unidades, Centros u Organismos a las Delegaciones y Subdelegaciones del ISFAS de su localidad de procedencia respectiva, la documentación acreditativa del derecho a las prestaciones será la siguiente: a) Para el mencionado personal, la tarjeta militar de identidad que les corresponda. b) Para los familiares, en su caso, la tarjeta de asistencia del ISFAS, según modelo del anexo número 1, expedida por la Delegación o Subdelegación del lugar de su residencia.
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eli/es/o/1986/10/09/82#art-3