Art. 2
2 / 9En vigor desde 7 nov 1986
Las prestaciones de cobertura del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se dispensarán a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación a que se refiere el artículo anterior, así como a los familiares de los mismos a que se refiere el artículo 66, punto 1, del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con el alcance y requisitos previstos para aquéllos en el citado Reglamento General, siempre que no mantengan las prestaciones a que pudieran tener derecho en cualquier otro régimen de la Seguridad Social.
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Proeli/es/o/1986/10/09/82#art-2