Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 1 sept 1994
El régimen interior de cada Centro docente de la enseñanza militar de formación se desarrollará en función de las peculiaridades de cada uno de ellos, de acuerdo con las normas que aprueba esta Orden y demás disposiciones concordantes.
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eli/es/o/1993/07/29/80#tercero