Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 sept 1994
La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dedica el Capítulo II de su Título IV a los «Centros docentes militares» y, por medio del artículo 41.2, atribuye al Ministro de Defensa la aprobación de las normas generales que regulen el régimen interior de tales Centros. Dicho régimen interior, prefigurado por la Ley en ese y otros capítulos del mismo Título, abarca distintos aspectos, de entre los cuales el artículo 42 se refiere al de dirección y demás órganos unipersonales y colegiados de la estructura docente y administrativa de los Centros. Por otra parte, a través de su artículo 32.2, la propia Ley configura la enseñanza militar como un sistema que, entre otros rasgos esenciales, está integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente del Ministerio de Defensa. La aplicación de estos preliminares a la enseñanza militar de formación, hace necesario, en primer término, determinar los Centros que deben atenderla y especificar los cometidos que, a este respecto, tienen asignados dichos Centros según su clase. En segundo lugar, es también preciso fijar las normas generales por las que se deben regir los órganos de gobierno y administración de tales Centros docentes militares de formación. Por último, la mencionada integración en el sistema educativo general demanda la presencia de los departamentos en la estructura docente del Ministerio de Defensa, como ocurre en la enseñanza universitaria y en la de formación profesional, establecidas en aquel sistema y correlativas, respectivamente, a los grados superior y medio y al grado básico de la enseñanza militar de formación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la citada Ley 17/1989, de 19 de julio; ello sin perjuicio de la adaptación de los departamentos a las peculiaridades propias de la enseñanza militar. Por lo expuesto y en virtud de lo que establecen los artículos 6 y 41.2 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, dispongo:
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eli/es/o/1993/07/29/80#preambulo-pr