Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
14 / 54En vigor desde 1 sept 1994
1. Sin perjuicio de lo que dispone la presente Orden sobre órganos de gobierno y administración de los Centros docentes militares de formación, tales Centros adoptarán una organización académica por departamentos, a los efectos que señala y con arreglo a lo que establece esta Orden.
2. En la enseñanza militar de formación existirán dos géneros de departamentos, según correspondan a los grados superior y medio o al grado básico de dicha enseñanza.
3. Los departamentos de la enseñanza militar de formación se constituirán como órganos colegiados con facultades de informe y propuesta, a través del Jefe de Estudios, al Director del Centro docente militar correspondiente, sobre los asuntos que les conciernen según lo que establece la presente Orden, sin menoscabo de las demás funciones que se les atribuyen en ella.
4. La constitución, denominación, modificación y supresión de los departamentos y secciones departamentales, corresponde al Secretario de Estado de Administración Militar, a propuesta del Director general de Enseñanza, previo informe de los Directores de Enseñanza de los Ejércitos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-6