Art. 45
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Departamentos correspondientes al grado básico

Art. 45

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En vigor desde 1 sept 1994
La constitución y supresión de Departamentos intercentros y secciones departamentales en la enseñanza de grado básico se efectuará conforme a lo establecido en los artículos 29, 30, 32 y 33 de esta Orden.
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