Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Departamentos correspondientes al grado básico

Art. 44

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En vigor desde 1 sept 1994
1. Los Departamentos correspondientes al grado básico de la enseñanza militar de formación serán: De Materias y de Instrucción y Adiestramiento. 2. Los Departamentos de Materias se crearán y denominarán teniendo en cuenta las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan y los criterios de afinidad científica y técnica entre ellas, de eficacia en el desempeño de las funciones de los Departamentos y de restrictividad en el número de éstos. Cada uno de dichos Departamentos estará integrado por todos los Profesores, de uno o varios Centros, que tengan a su cargo el desarrollo de las enseñanzas teórico-prácticas correspondientes. 3. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento estará integrado con arreglo a lo que establece el artículo 28.2 de la presente Orden.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-44