Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 42

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En vigor desde 1 sept 1994
1. Los Departamentos correspondientes, a través de las Jefaturas de Estudios, darán publicidad, tras su aprobación, a los programas de las asignaturas de su responsabilidad, incluyendo en ellos suficiente desarrollo temático y una bibliografía mínima para su preparación. 2. Dichos programas serán aprobados por el Secretario de Estado de Administración Militar, a propuesta del Director general de Enseñanza, previo informe del Director de Enseñanza respectivo.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-42