Art. 40
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 40

48 / 54
En vigor desde 1 sept 1994
1. La programación a que se refieren los artículos 38.1 y 39.1 de esta Orden, deberá tener en cuenta las directrices y criterios relativos a actividades docentes y complementarias. Asimismo, tendrá en cuenta las experiencias recogidas en las prácticas de formación a las que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, con objeto de adecuarse a la evolución tecnológica y a las necesidades formativas manifestadas por las unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa. 2. Dicha programación se incluirá en la anual del Centro o Centros en cuyo ámbito se desenvuelve el Departamento y contendrá, necesariamente, los siguientes aspectos: a) Objetivos que se pretenden conseguir. b) Metodología que se va a emplear. c) Distribución temporal de los contenidos de cada asignatura a impartir y, en su caso, de las prácticas o ejercicios a realizar. d) Procedimientos de evaluación y recuperación que se van a seguir, con especial referencia a las pruebas a realizar, a los criterios específicos de evaluación, a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación. e) Propuesta de adaptaciones que pretende introducir el profesorado del Departamento en la programación conjunta, acompañada de la justificación correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/07/29/80#art-40