Art. 37
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 37

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En vigor desde 1 sept 1994
El Director del Departametno de Instrucción y Adiestramiento, además de las competencias establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes: 1. Determinar las necesidades y proponer la programación de puestos suficientes de prácticas para todas las especialidades fundamentales que se impartan en el Centro. 2. Coordinar el seguimiento del alumnado en las unidades, Centros u Organismos del Ministerio de Defensa y, en su caso, en las Empresas e instituciones. 3. Mantener contacto permanente, a través de los cauces reglamentarios, con las unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y con las Empresas e Instituciones colaboradoras. 4. Elaborar los informes preceptivos sobre las actividades a que se refieren los anteriores apartados, para elevarlos a través de los cauces establecidos.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-37