Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 34

42 / 54
En vigor desde 1 sept 1994
1. El Director general de Enseñanza podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento, de Profesores pertenecientes a otro u otros, a petición del Director de Enseñanza correspondiente, previo informe del Director del Centro respectivo. Dicha adscripción tendrá una duración máxima de un curso académico, pudiendo renovarse por un curso más. 2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, los respectivos Directores de Enseñanza podrán autorizar, a propuesta del Director del Centro correspondiente, la adscripción a otro Departamento de los Profesores integrados en el de Instrucción y Adiestramiento. Dicha adscripción será compatible con la pertenencia al Departamento de origen y no estará sujeta a la limitación temporal que establece dicho apartado anterior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/07/29/80#art-34