Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio
Art. 33
41 / 54En vigor desde 1 sept 1994
Cuando en un departamento ya constituido, el número de Profesores agrupados en él se vea reducido de tal manera que pueda afectar a su eficiencia, el Secretario de Estado de Administración Militar, con los mismos informes que se señalan en el apartado 1 del artículo anterior, procederá a su supresión y a integrarlo en el departamento con el que guarde mayor afinidad científica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1993/07/29/80#art-33