Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 29

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En vigor desde 1 sept 1994
1. A efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores y favorecer la coordinación de las enseñanzas, podrán constituirse departamentos intercentros, independientemente de que las enseñanzas de formación, de grados superior o medio, que se cursen en cada Centro se refieran al mismo o a distintos Ejércitos, Cuerpos, Escalas o especialidades fundamentales. 2. La dependencia orgánica y funcional de los departamentos intercentros se determinará al disponer sobre su aprobación. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 194, de 14 de agosto de 1993. Ref. BOE-A-1993-21254
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-29