Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Departamentos correspondientes a los grados superior y medio

Art. 27

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En vigor desde 1 sept 1994
1. Los departamentos correspondientes a los grados superior y medio de la enseñanza militar de formación, son los órganos básicos en orden a la organización de las enseñanzas y la investigación propias de su respectiva área de conocimiento, en uno o varios Centros docentes militares de formación de tales grados. 2. Igualmente, la articulación y coordinación de las enseñanzas, de las prácticas y de las actividades investigadoras de cada uno y del conjunto de los referidos centros, se realizarán por medio de dichos departamentos, a los cuales corresponderán las demás funciones que prevén los artículos 7 y 38 de la presente Orden. 3. Los anteriores criterios definitorios serán aplicables a los departamentos de Instrucción y Adiestramiento que se constituyan, de acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo siguiente, en los Centros docentes militares de formación de grados superior y medio.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-27