Art. 23
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 1 sept 1994
El Gabinete de Orientación Educativa, además de emitir informes en materia psicopedagógica sobre los asuntos que reglamentariamente se determinen o que sometan a su consideración el Director del Centro o el Subdirector de quien dependa, asesorará u orientará también: 1. A los órganos unipersonales del Centro y a los Profesores de éste, tanto sobre la forma de realización de las actividades de orientación y tutoría, cuanto sobre los procedimientos educativos que permitan una enseñanza más efectiva para los alumnos en general y, en particular, para aquellos que tengan problemas o dificultades en su marcha académica. 2. A los alumnos, colectiva y, en la medida de lo posible, individualmente, sobre sus opciones educativas y profesionales, así como sobre la adquisición de técnicas apropiadas de estudio y aplicación de métodos de aprendizaje, sin perjuicio de la responsabilidad que a estos efectos tiene cada Profesor en relación con su propia asignatura o materia de enseñanza.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-23