Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 1 sept 1994
En cada Centro se constituirá una comisión de la Junta de Profesores que, bajo la presidencia del Director o del Subdirector en quien delegue, se ocupará de informar o elaborar propuestas sobre las siguientes materias: 1. Actividades complementarias o extraescolares de los Profesores y alumnos, con indicación de las personas más adecuadas para encargarse, durante el curso académico, de actividades tales como seminarios, conferencias, debates, visitas a Centros, instituciones o Entidades o instalaciones de interés científico, tecnológico, cultural o profesional, cine, teatro, música, deportes y cuantas otras de análogo carácter entienda la comisión, por sí o a instancia de los departamentos, Profesores o alumnos, que deban celebrarse en el Centro o en otros lugares, o a las que sea conveniente la asistencia o participación de Profesores o alumnos del Centro. 2. Acciones del Centro que contribuyan, dentro de su ámbito de relación, a la educación, a la cultura y al conocimiento de las Fuerzas Armadas y de la Defensa Nacional. 3. Proyección de las materias de estudio e investigaciones específicas del Centro, a otros Centros, organismos o unidades del Ministerio de Defensa. 4. Formación, funcionamiento, ampliación y mejora de la biblioteca y otros conjuntos de medios de transmisión de la ciencia y la cultura, con que sea preciso o aconsejable que cuente el Centro.
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eli/es/o/1993/07/29/80#art-20